El acreedor solidario que ha obtenido el cumplimiento de la prestación está obligado a rembolsar a los demás acreedores las partes del crédito que les corresponden.
Este valor se debe tener en cuenta puede perderse, ya que la aseguradora se reserva el derecho de rechazar la solicitud de arrendamiento sin rembolsarlo.
El propietario que obtiene del nuevo propietario o detentador la restitución de la cosa, debe rembolsar al anterior poseedor o detentador la suma recibida como valor por ella.